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Asistencia Social
Asesoramiento



Todo trabajador cuya empresa esté asociada a Mutua Egara, tiene derecho a percibir una serie de prestaciones en caso de accidente de trabajo.

Asistencia Sanitaria y Rehabilitadora.
Es la primera prestación que Mutua Egara ofrece a cualquier trabajador accidentado de sus empresas mutualistas, y que se refiere a toda aquella asistencia sanitaria que se precise para lograr una optima curación y reincorporación al trabajo, con la mayor eficacia y agilidad posibles.
Esta asistencia contempla todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que los facultativos crean necesarias: Tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc.
Se incluyen, asimismo todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador, y si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.
Del mismo modo, Mutua Egara se hace cargo de los gastos de desplazamiento ocasionados por dicha asistencia.

Prestación por Incapacidad Temporal (I.T.).
Desde el día siguiente al de la baja laboral, la Mutua abonará al accidentado un subsidio del 750 € su base diaria de cotización.
En el caso de trabajadores del régimen agrario, Mutua Egara abonará directamente el subsidio.
Tendrá una duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
Una vez agotado el período máximo de incapacidad temporal (18 meses), se examinará necesariamente, en el plazo de tres meses, el estado del trabajador a efectos de su calificación como inválido permanente.
No obstante, en aquellos casos en que continúe necesitando tratamiento médico y la situación clínica del interesado no se considere definitiva, podrá demorarse la citada calificación si bien, la situación de Incapacidad Temporal no podrá rebasar los treinta meses.
Hasta los dieciocho meses de Incapacidad Temporal, las empresas están obligadas a cotizar. Si se prorroga esta situación después de los dieciocho meses no existirá dicha obligación.
Cabe decir que el subsidio por Incapacidad Temporal correspondiente al día de la baja es a cargo exclusivo de la empresa, y que el correspondiente al día del alta médica lo abona la Mutua.
Si el alta médica fuese dada en viernes, la empresa debe abonar la retribución salarial desde el sábado (salvo que este sea día festivo), al considerarse el sábado día laborable, aún cuando en la empresa no se trabaje.

Prestaciones por Incapacidad Permanente y Lesiones no Invalidantes.

Lesiones permanentes no invalidantes
Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física.
Se indemnizan por una sola vez con las cantidades económicas determinadas en el Baremo de Lesiones Permanentes no lnvalidantes.

Incapacidad permanente
Esta es la situación en la que se hallan los trabajadores como consecuencia de las lesiones derivadas de accidente de trabajo que dejen reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas y susceptibles de determinación objetiva, por las cuales quede disminuida su capacidad para el trabajo.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Estos posibles grados de incapacidad son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial. Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
    Se indemniza con una cantidad por una sola vez de 24 mensualidades de su base reguladora salarial Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o, al menos, de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que le permitan dedicarse a otra distinta. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora anual o del 75 0e dicha base si el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100 por ciento de su base reguladora anual
  • Gran invalidez. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de los actos más elementales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, precisando de la ayuda permanente de otra persona.
    Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 150 por ciento de su base reguladora anual

Prestaciones Económicas por Fallecimiento. Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo o, en caso de desaparecidos, si transcurren más de 90 días desde su desaparición sin tener noticias suyas, puede originarse el derecho a algunas de las siguientes prestaciones:

Prestaciones por viudedad.
Cuando, ocurrido el fallecimiento, sobreviva el cónyuge, éste tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudedad equivalente al 45 por ciento de la base reguladora del causante. Además le corresponderá una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la citada base reguladora.
El único requisito para tener derecho a estas prestaciones será la existencia de vínculo matrimonial. En los casos de divorcio y separación, si el cónyuge sobreviviente no ha vuelto a contraer matrimonio, le corresponderán estas prestaciones en proporción al tiempo de convivencia matrimonial

Prestaciones por orfandad.
Los hijos de los trabajadores, menores de 18 años en la fecha del fallecimiento del causante, o mayores incapacitados (incapacidad absoluta o gran invalidez), tienen derecho a percibir una pensión del 20 por ciento de la base reguladora del fallecido hasta cumplir dicha edad, o hasta los 21 ó 23 años en las condiciones que se analizan en el párrafo siguiente. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100 por cien de la base reguladora del causante.
El hijo del causante podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que al fallecer el causante sea menor de 21 años, o de 23 si es huérfano de padre y madre, y no perciba rentas del trabajo por importe superior al 75 0el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Además corresponderá una prestación, por una sola vez, de 1 mensualidad de la citada base reguladora del fallecido, a los hijos a los que se reconozca pensión de orfandad.

Prestaciones a favor de familiares.
Bajo determinadas circunstancias, relativas a convivencia, dependencia económica y falta de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos, los padres, abuelos, nietos, hermanos, hijos (que no cumplen los requisitos anteriores) de los fallecidos pueden tener derecho a prestaciones económicas que se abonarán en forma de pensión vitalicia, indemnización a tanto alzado o subsidio temporal.

Auxilio por defunción.
Se trata de un pago, por una sola vez, de 5.000 pesetas, que Mutua Egara complementa con otras 100.000 pesetas a cargo del Fondo de Prestaciones Especiales y que se abona a los familiares que convivieran con el fallecido o a quien se haga cargo efectivo de los gastos de sepelio.

Prestaciones Especiales.
Mutua Egara, además de las prestaciones e indemnizaciones legalmente establecidas, otorga prestaciones complementarias especiales de carácter social, que se conceden a trabajadores que ha sufrido un accidente de trabajo.
Para ello nuestra Entidad, viene constituyendo un Fondo de Prestaciones Especiales al que destina el 10 0e sus excedentes de gestión. Este fondo es administrado por una comisión formada por representantes de los empresarios y representantes de los trabajadores de las empresas asociadas.
A modo de ejemplo, las ayudas pueden cubrir total o parcialmente necesidades como:

  • Ayudas a grandes inválidos para la adecuación de la vivienda u otras necesidades específicas. Becas para la readaptación laboral y para cursos especiales. Prótesis, elementos ortopédicos o útiles que ayuden al accidentado en sus actividades y/o mejoren su calidad de vida.
  • Gastos extraordinarios de desplazamiento fuera de la localidad de residencia para familiares o personas que convivan con los trabajadores accidentados.

Para acceder a estas ayudas el interesado deberá: 1. Presentar una solicitud dirigida a: Comisión de Prestaciones Especiales Mutua Egara Matepss nº 85. C/ García Humet, 40 08221 Terrassa ( Barcelona)
2. Adjuntar toda la documentación que sea requerida por parte de la Comisión, para la correcta valoración de la solicitud. En los supuestos de fallecimiento, los familiares a cargo de trabajadores que cumplan las condiciones anteriores también pueden solicitar prestaciones a la comisión.

Cobertura de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral
El R.D. 1993/95 de 7 de diciembre sobre Colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social establece la posibilidad de que dichas entidades colaboren en la Gestión de la prestación económica derivada de contingencias comunes de sus empresas mutualistas que opten a ello.
La opción por parte del empresario, comprenderá a la totalidad de los trabajadores y centros de trabajo, debiendo realizarse esta, en el momento de la formalización del convenio de asociación con Mutua Egara o a su respectivo vencimiento, yendo unida a la vigencia de aquel.
En el momento de formalizar dicha cobertura, el empresario deberá entregar informe emitido por el Comité de Empresa o delegado de personal, salvo que no existieran dichos órganos por no exigirlo la normativa aplicable.
A partir de la fecha de efectos del documento anexo de asociación, Mutua Egara asume los gastos derivados del pago de la prestación económica, el coste de la gestión administrativa y el coste de las actuaciones de seguimiento y control médico de aquellos trabajadores en situación de baja médica por contingencias comunes, de las empresas asociadas que hayan ejercitado esta opción, con sujeción a las condiciones reguladas para dicha prestación en el Régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados.

Actuaciones. Primeramente, señalar que la asistencia sanitaria, así como la expedición de baja médica, parte de confirmación y alta médica, siguen siendo actuaciones propias del Sistema Público de Salud, y que Mutua Egara se convierte en la entidad responsable del pago de la prestación económica.
La colaboración entre trabajador, empresa y Mutua, es fundamental para la eficacia en la gestión del proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.
La comunicación por parte de la Empresa o sus representantes a Mutua Egara de las situaciones de baja y alta médicas de forma rápida y con los datos completos y correctos, favorece la eficacia y rapidez del servicio.
A partir de la recepción del parte de baja, Mutua Egara, a través de su Servicio de Gestión Médica inicia el seguimiento y efectúa los controles médicos necesarios, propiciando las actuaciones más favorables para la curación y/o reincorporación laboral del afectado.
Dichos controles y reconocimientos médicos son obligatorios para el trabajador.
Los reconocimientos se llevan a cabo por personal médico cualificado en la gestión de la incapacidad temporal, realizando si es preciso valoraciones por especialistas de los distintos campos de la medicina.
Ejemplos de actuaciones son la solicitud de informes a los servicios Sanitarios responsables del paciente (médico de familia o de cabecera), la agilización y realización de pruebas demoradas, previo consentimiento informado del trabajador y del sistema Público de Salud, etc.
También se reconducen situaciones que están indebidamente en situación de I.T.c.c. y se efectúan y tramitan propuestas motivadas de alta ante la Inspección del Servicio Público de Salud.
En caso de existir patología que lo justifique, se realizan propuestas de incapacidad permanente ante la Inspección Médica, antes de agotar el término máximo de la I.T. en aquellos procesos susceptibles de ello.
En definitiva, un servicio que Mutua Egara realiza para la mejora de la situación clínica del trabajador y que redunda en una menor interrupción de su actividad laboral con consecuencias positivas tanto para él como para la empresa.
La gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes por parte de Mutua Egara representa principalmente para la empresa, el conseguir un interlocutor único al que no solamente poder dirigir la documentación relacionada con la incapacidad temporal para su tramitación, sino que además y especialmente a través de su Servicio de Gestión Médica, recibir con agilidad la información y el asesoramiento que precisa y cuando lo precisa.